Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0881, Exp. 18-0347, 05/12/2018
Expediente18-0347
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 4 de julio de 2017, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La revisión fue solicitada por las ciudadanas Belkys Elizabeth Montilva y María Gabriela Mora Chacón, representadas por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero advirtió que el poder otorgado al abogado solo se limitaba a un fallo distinto, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional advierte que el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, establece lo siguiente: 'Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.' Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que el apoderado judicial de la parte solicitante debe acreditar, al momento de formular la solicitud, su condición de representante judicial a través de documento fehaciente, que no es otro que el original o la copia certificada del poder en el que conste su mandato, puesto que la copia simple de ese documento no resulta suficiente para acreditar la representación por cuanto no merece fe pública.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 4 de julio de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de las ciudadanas María Gabriela Mora Chacón y Belkys Elizabeth Montilva Contreras, actuando esta última en representación de su hijo adolescente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de mayo de 2017, que declaró inadmisible la demanda de nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, incoada por las prenombradas ciudadanas, en contra de las ciudadanas Rosalba Delgado Guerrero, Mildred Coromoto Delgado Mora y Rosmar Coromoto Delgado Mora.