Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 16-1168, 03/11/2017
Expediente16-1168
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Zoraida Beatriz Delgado, Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia número 2016-0609 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación relacionado con la indexación de salarios dejados de percibir por un funcionario municipal. La Sala Constitucional determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales ni un error grotesco en la interpretación de la norma.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión presentada, así como de las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: La Síndica Procuradora Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua solicitó la revisión constitucional de la sentencia número 2016-0609, dictada el 29 de septiembre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el mencionado Municipio y confirmó el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con la reforma indicada en la mencionada decisión, atinente al otorgamiento de la indexación. En tal sentido, se denunció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al aplicar de manera retroactiva el criterio contenido en la sentencia número 391 del 14 de mayo de 2014, a un recurso contencioso administrativo funcionarial que se inició el 20 de enero de 2012, menoscabó los derechos constitucionales a la defensa, a la confianza legítima o expectativa plausible, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica de su representado, por lo que solicitó se declare ha lugar la presente solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada ZORAIDA BEATRIZ DELGADO, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de la sentencia número 2016-0609 dictada el 29 de septiembre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

funcionariosderecho administrativoreincorporacióndebido procesosalariosindexación

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