Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 15-1288, 25/10/2016
Expediente15-1288
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 714, declaró no ha lugar a la revisión constitucional solicitada respecto a una decisión del Juzgado Superior Agrario. Posteriormente, el abogado Jorge González, en representación de Grupo Souto C.A., solicitó una aclaratoria de dicha decisión, pero luego desistió de esta solicitud. La Sala evaluó la validez del desistimiento y determinó que cumplía con los requisitos procesales necesarios para su homologación.
Extracto de la motiva
Como se expresó ut supra la representación judicial de Grupo Souto C.A., desistió de la aclaratoria que formuló de la decisión n.° 714, que dictó esta Sala Constitucional el 11 de agosto de 2016, mediante la cual se verificó la constitucionalidad del acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en Carabobo, el 10 de noviembre de 2015, desistimiento cuya validez procede esta Sala ha comprobar en consideración a la situación y probanzas constantes en autos. De esta manera, se constata que tanto la situación jurídica material como procesal, así como la solicitud planteada, no trascienden de la esfera jurídica subjetiva de las partes involucradas, es decir, no involucra al orden público, las buenas costumbres, ni versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción, aunado a que la representación judicial requirente de aclaratoria, tiene plena facultad para el desistimiento del derecho (folios 44 y 45 del cuaderno principal), y, por tanto, de la solicitud planteada en autos, de allí que sea claramente apreciable el cumplimiento de los elementos y presupuestos procesales para la validez de dicho medio de autocomposición procesal.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de aclaratoria que hizo el abogado Jorge González, en su carácter de apoderado judicial del Grupo Souto C.A., del veredicto n.° 714, que dictó esta Sala Constitucional el 11 de agosto de 2016. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.