Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 13-0175, 09/07/2013
Expediente13-0175
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de YENFRI COLINA, contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue motivada por la improcedencia de la entrega de un bien mueble en el marco de un proceso penal. La Sala Constitucional determinó que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, concluye esta Sala Constitucional que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo, al no haber incurrido la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en usurpación de funciones o abuso de poder, ni ocasionar con su decisión violación de derecho constitucional alguno, por lo cual la presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis. Así se decide.

Dispositiva

IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YENFRI COLINA, contra la decisión dictada, el 11 de enero de 2013, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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