Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 10-0782, 26/06/2012
Expediente10-0782
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Iribarren y el Instituto Municipal de la Vivienda, en contra de la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la apelación por extemporánea. La Sala anuló las sentencias dictadas el 23 de marzo de 2009 y el 29 de julio de 2008, argumentando que se habían vulnerado derechos constitucionales y que el Juzgado competente para conocer la causa es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se revocó la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el acto jurídico lesivo contra los derechos y garantías constitucionales del Municipio Iribarren del Estado Lara y el Instituto Municipal de la Vivienda, es la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (…) de fecha 23 de marzo de 2009 (…). Dicha sentencia conoció en apelación de la sentencia definitiva de nulidad de venta, reivindicación y daños y perjuicios dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 29 de julio de 2008 (…), CONFIRMÁNDOLA DE FORMA ILEGÍTIMA E INCONSTITUCIONAL” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) tras un proceso judicial plagado de vicios procesales denunciados en su oportunidad, no sólo condenó al Municipio Iribarren y conjuntamente al (IMVI) a la entrega material (reivindicación), de un inmueble de una superficie aproximada de 645.000 metros cuadrados. Lo más grave de la sentencia confirmada, hoy objeto de esta acción de amparo, es la lesión constitucional infringida al Municipio al reconocerle a un particular (Nicolás Méndez y María Flérida Galavis de Méndez), un lote extenso de incuestionables terrenos ejidos urbanos de la ciudad de Barquisimeto, de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (…), que encierra los sectores nor-este conocidos como Potrerito, El Vegote, Pozo Azul, El Cercado, Lomas Verdes, Chirgua I, Chirgua II, Chirgua III, Chirgua IV, Colinas del Pinar, Terrenos Asociación Civil SENIAT y la Rinconada (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos conjuntamente con solicitud de medida cautelar incoada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, la cual se ANULA. Igualmente, se ANULA la sentencia dictada el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial. Se declara que el Juzgado Competente para conocer la causa principal, que dio origen a la presente acción, es el Juzgado Superior Contencioso de la Región Centro Occidental, por lo cual se ORDENA remitir a dicho Juzgado el expediente contentivo del juicio por nulidad de venta, acción de reivindicación y responsabilidad civil extracontractual, intentado por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flérida Galaviz de Méndez, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia, con arreglo a los términos contenidos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosMunicipio Iribarrensentencia anuladaJuzgado Superior Contencioso Administrativo

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