Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 09-1281, 08/06/2011
Expediente09-1281
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ LORENZO, MARÍA LILIA LORENZO PEÑA y TRANSPORTE LORENZO C.A. contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2009 por la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión impugnada se ajusta a la doctrina establecida sobre la renuncia de poderes y el efecto de las notificaciones en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente, lo siguiente: la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la existencia de errores inexcusables cometidos en las sentencias objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada el 13 de agosto de 2009, por la Sala de Casación Civil, que rechazó la solicitud de reapertura del lapso para la formalización del recurso de casación y, en consecuencia, perecido dicho recurso; y contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que confirmó la homologación de la transacción realizada por las partes en el curso de un juicio de nulidad de asamblea incoado por la ciudadana Marilú Lorenzo Peña de Vigilanza contra los ciudadanos Javier Martínez Lorenzo, María Lilia Lorenzo Peña y la sociedad de comercio Transporte Lorenzo, C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de los ciudadanos JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ LORENZO, MARÍA LILIA LORENZO PEÑA y TRANSPORTE LORENZO C.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2009, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2) IMPROPONIBLE la solicitud de revisión presentada por la representación de los ciudadanos JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ LORENZO, MARÍA LILIA LORENZO PEÑA y TRANSPORTE LORENZO C.A., contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.