Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 10-0542, 11/08/2010
Expediente10-0542
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Selman Ghanem Abdelhasman interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, que declaró sin lugar su pretensión de protección constitucional. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente también declaró sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no hubo violación de derechos constitucionales y que el quejoso buscaba una revisión de la decisión en sede civil. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, señalando que el Juzgado había considerado los argumentos del demandante y los desestimó, por lo que no existía violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

El ciudadano Selman Ghanem Abdelhasman intentó, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de amparo constitucional contra la decisión que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 28 de julio de 2008, por cuanto estimó que la misma es violatoria de su derecho al debido proceso. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo que se refirió, por cuanto estimó que no hubo violación la derecho constitucional, además que lo que pretendió el quejoso fue una suerte de tercera instancia, ya que quería una nueva revisión del asunto que fue debatido en sede civil. El objeto de la demanda de amparo fue la decisión que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, porque dicho Tribunal no se habría pronunciado sobre dos escritos que presentó el 19 de junio y 17 de julio de 2008, en violación a su debido proceso, por quebrantamiento de lo que preceptúa el artículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de marzo de 2010, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano SELMAN GHANEM ABDELHASMAN, contra el fallo que dictó Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 28 de julio de 2008. Así se decide.

Palabras clave

apelaciónconvenimientodesalojotransacciónarrendamientocódigo de procedimiento civil

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