Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 04-2854, 16/05/2005
Expediente04-2854
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por EUDI RAFAEL URRUTIA PUERTA. Se determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de presentación de la sentencia que se impugnaba, lo que es un requisito indispensable para la admisión del amparo. La Sala reafirmó su criterio sobre la obligatoriedad de presentar copia del fallo objeto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano EUDI RAFAEL URRUTIA PUERTA en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2004, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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