Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 03-1418, 13/05/2004
Expediente03-1418
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de acción de amparo interpuesta por un grupo de estudiantes contra el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, debido a la paralización de clases por un paro cívico nacional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación denunciada del derecho a la educación había cesado. La Sala Constitucional, al revisar la consulta, confirmó esta decisión, indicando que la acción de amparo había perdido su objetivo debido a la reanudación de las actividades académicas.

Extracto de la motiva

Que, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución en sentencia del 20 de enero de 2000 dictada por esta Sala Constitucional, y al haberse denunciado la violación del derecho a la educación consagrado en el artículo 102 constitucional, cuya materia corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo, esa Corte era el tribunal competente en lo contencioso administrativo, para conocer en primer grado de jurisdicción de la pretensión de amparo ejercida. Que, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla el supuesto de que haya cesado la violación o amenaza de violación de alguno de esos derechos o garantías objeto de esa protección impuesta por la misma Constitución, disposición que consagra el requisito de actualidad de la lesión, que es parte de la misma esencia de ese medio procesal que, por su procedimiento expedito es el indicado para resolver de manera breve las violaciones constitucionales. Que, en consecuencia directa de ese indispensable requisito de actualidad, que hace la lesión presente e inminente, es la necesidad de que la vulneración constitucional no haya cesado antes del pronunciamiento definitivo del juez constitucional, de modo que cuando la presunta lesión o amenaza de derechos o garantías fundamentales haya cesado, el juez se encuentra obligado a declarar la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónparalización de clasesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparoviolación constitucionalreanudación de actividadesestudiantes

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