Sentencia N° 881 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 881, Exp. 02-0852, 24/04/2003
Expediente02-0852
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado con lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Domingo Cabrera Estévez. La Sala considera que la notificación realizada por el Juzgado de Primera Instancia fue válida y que el derecho a la defensa no fue vulnerado. Se establece que la notificación por cartelera no garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y se reitera la importancia de la constitución del domicilio procesal para asegurar la transparencia en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La prosecución de la justicia y la garantía del derecho a la defensa exigen la práctica eficiente de las notificaciones necesarias para la realización de determinados actos procesales. En este sentido, el mencionado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil contempla las siguientes formas de notificación: 'Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los mayor circulación de la localidad, el cual indicará expresamente el juez, dándose un término que no bajará de diez días.' Por otra parte, a tenor de la importancia de la constitución del domicilio procesal de las partes para la obtención de los fines que cumplen las citaciones y notificaciones, el legislador venezolano siguiendo los lineamientos del artículo 78.1 del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica consagra en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil cuanto sigue: 'Las partes y los apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acto de la contestación, la dirección exacta.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia pronunciada el 26.03.02 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, y declara: 1. SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Domingo Cabrera Estévez contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. SIN EFECTOS la reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia dictada, el 16.09.99, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la querella interdictal incoada contra el ciudadano Domingo Cabrera Estévez. 3. VÁLIDA la notificación efectuada, el 29.09.99, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 4. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia pronunciada, el 16.09.99, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la querella interdictal incoada por el ciudadano Ricardo Zambrano Verde contra el ciudadano Domingo Cabrera Estévez, y se ordena su ejecución.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióndomicilio procesalCódigo de Procedimiento Civilsentenciaindefensión