Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0880, Exp. 26-0387, 23/09/2026
Expediente26-0387
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud, fundamentándose en el artículo 336.10 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena al juzgado remitente que envíe el expediente completo para su revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcance de la potestad de revisar sentencias, que le fue atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la presidencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente signado con el N° 2025-314, nomenclatura del juzgado nacional. Esta Sala advierte a la presidencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaamparocompetenciacontencioso administrativodirección de catastrojurisprudenciaconstitucionalidad