Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0880, Exp. 24-0237, 15/11/2024
Expediente24-0237
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Zita Milagros Medina Manzano contra la sentencia núm. 744 de fecha 17 de noviembre de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de documentación necesaria para verificar su admisibilidad, específicamente la ausencia de copias certificadas de la sentencia cuestionada. La Sala reafirma su competencia para conocer la solicitud, pero establece que debe cumplirse con los requisitos procesales establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en el presente caso se estima que una interpretación en contrario que indebidamente supla las cargas procesales de las partes sería un precedente ajeno a la línea jurisprudencial de esta Sala, en relación a las solicitudes de revisión constitucional y desdibujaría el contenido y alcance del artículo 129 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la jurisprudencia vinculante contenida en el fallo núm. 196/2014, lo que implicaría establecer la solicitud de revisión como un recurso ordinario y no una solicitud extraordinaria de sentencias cuyo hecho configurador de procedencia no es el mero perjuicio, sino que, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, tal como lo ha sostenido esta Sala en las sentencias núms. 93 del 6 de febrero de 2001; 2.957 del 14 de diciembre de 2004; 677 del 14 de agosto de 2017 y 897 del 9 de noviembre de 2017. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional, presentada por la abogada ZITA MILAGROS MEDINA MANZANO, titular de la cédula de identidad núm. 4.725.985 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 189.088, actuando en nombre propio, contra la sentencia núm. 744 de fecha 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por la ciudadana ZITA MILAGROS MEDINA MANZANO, contra la sentencia núm. 744 de fecha 17 de noviembre del año 2023.

Palabras clave

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