Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0880, Exp. 23-0093, 11/07/2023
Expediente23-0093
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Shellys Bravo y Edith Delgado en representación de Carolina Beatriz Ferrer Rojas. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Cuadragésimo Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación contra esta decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer las actas procesales cursantes en el juicio principal, por lo tanto ORDENA a la Corte de Apelaciones Sala 2 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala sí han transcurrido los lapsos correspondientes al recurso de apelación que conoce hoy esta Sala Constitucional, y que fue interpuesto en fecha 20 de enero de 2023, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2022, por ante la Corte a quo, es decir los lapsos de despacho desde el día 15 de diciembre de 2022 hasta el día 20 de enero de 2023 ambos inclusive. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala conjuntamente con la copia certificada del cómputo realizado por Secretaría, dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación. La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: “Las Salas de Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones Sala 2 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala sí han transcurrido los lapsos correspondientes al recurso de apelación que conoce hoy esta Sala Constitucional, y que fue interpuesto en fecha 20 de enero de 2023, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2022.