TSJ/SC, Sent. N° 0880, Exp. 16-0031, 01/11/2022
Extracto de la motiva
motivan dicha solicitud, sin menoscabo de realizar cualquier otra especificación complementaria relacionada con la presunta situación jurídica vulnerada, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. De igual modo, al tratarse la pretensión de autos de una solicitud de amparo interpuesta con base en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el solicitante debe, además, indicar la actuación que presuntamente haya realizado fuera de su competencia el órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, aparte de señalar de qué manera dicha actuación vulnera los derechos constitucionales denunciados como infringidos. Por tanto, esta Sala ordena al ciudadano José Joel Gómez, corrija, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo de acuerdo a las exigencias del artículo 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ‘so pena’ de que se declare su inadmisión con fundamento en los artículos 19 ‘eiusdem’. Así se declara… Así mismo observa la Sala, que el abogado José Joel Gómez, fue notificado de la decisión previamente narrada, el 3 de mayo de 2016, la cual aparece agregada en el expediente en la misma fecha, al folio 95 de expediente AA50-T-1016-000031, y que no es sino hasta el 16 de mayo de 2016, la última actuación realizada en el expediente del referido abogado, esto es, transcurrieron los días continuos: miércoles 04/05/2016, jueves 05/05/2016, viernes 06/05/2016, sábado 07/05/2016, domingo 08/05/2016, lunes 09/05/2016, martes 10/05/2016, miércoles 11/05/2016, jueves 12/05/2016, viernes 13/05/2016, sábado 14/05/2016, domingo 15/05/2016, y lunes 16/05/2016; siendo días de despacho de la Sala Constitucional los días 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de mayo de 2016. De acuerdo a la relación del período anterior de días continuos y días de despacho de la Sala Constitucional, el segundo día siguiente a la notificación del abogado José Joel Gómez fue el 05 de mayo de 2016, lo que implica que no subsanó las deficiencias del escrito de solicitud de protección constitucional, en el lapso ordenado por esta Sala en la referida Sentencia 223 del 28 de marzo de 2016. Así se establece. Además de lo anterior, también observa la Sala, que el peticionario del amparo constitucional, no subsanó lo ordenado en la Sentencia 223 del 28 de marzo de 2016, esto es, el señalamiento preciso del acto lesivo y la descripción narrativa y demás circunstancias que motivan dicha solicitud, e indicar la actuación que presuntamente haya realizado fuera de su competencia el órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, aparte de señalar, ¿de qué manera dicha actuación vulnera los derechos constitucionales denunciados como infringidos? En efecto, el accionante al referir al acto lesivo, de forma imprecisa hace alusión a decisiones del Tribunal 26 de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de una apelación de un auto que declaró sin lugar la Sala N° 6 Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal; luego arguye que no se realizó la audiencia oral, sin precisar a qué audiencia se refiere, y hace alusión a una prórroga que acordó el aludido Tribunal de Juicio, sin indicar tampoco a qué prórroga se refiere. Como se observa se mantienen las imprecisiones del escrito de la acción de amparo constitucional, con relación al segundo punto ordenado en la citada Sentencia N° 223, nada indicó el solicitante; por lo que concluye que el solicitante de la protección constitucional, abogado José Joel Gómez, no subsanó lo ordenado por esta Sala en la tantas veces citada Sentencia N° 223 del 28 de marzo de 2016. Así se declara. Asimismo, constata la Sala que si bien la última actuación realizada en el expediente por el abogado José Joel Gómez, fue el 16 de mayo de 2016, lo que pudiera comportar un señalamiento en torno al abandono de trámite en el asunto, se observa que en virtud de que lo que operó primero fue la inadmisión de la acción por la falta de subsanación del escrito de solicitud de tutela constitucional, se declara la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada el 12 de enero de 2016, por ante esta Sala Constitucional, por el abogado José Joel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 57.049, en su carácter de defensor privado, del ciudadano JHONNY RAFAEL BELLORIN BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-17.803.759, contra “(…) la decisión dictada el 17 de noviembre de 2014 de la Sala n°. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta (…)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Así se decide.