Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0880, Exp. 17-0642, 05/12/2018
Expediente17-0642
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. El defensor del accionante alegó violaciones al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala ratificó la decisión y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado del caso, imponiendo una multa a la Juez Presidenta por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto no consta en autos la información requerida, esta Sala Constitucional estima pertinente ratificar la misma y ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Presidenta de la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días por el término de la distancia, informe: i) qué juzgado conoce actualmente de la causa seguida al ciudadano José Manuel Fernández Lara -hoy accionante- en el asunto distinguido con el alfanumérico GP01-P-2015-024970 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo) y ii) en qué estado se encuentra la causa, de conformidad el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Visto que la Juez Presidenta de la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, incumplió con lo ordenado por esta Sala en sentencia N° 1087, del 8 de diciembre de 2017 y, por tanto, obvió remitir la información solicitada, se le impone multa de cien (100) unidades tributarias correspondientes a la media establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La multa impuesta será pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, la sancionada deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (2) días.