Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 17-0935, 03/11/2017
Expediente17-0935
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 3 de noviembre de 2017, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Alberto Araujo Pérez contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamentó en la falta de notificación del fallo que permitió una doble imputación por los mismos hechos, vulnerando así el derecho a la defensa y el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
La Sala concluyó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley, lo que llevó a la anulación de la decisión del 26 de enero de 2017, que había declarado la nulidad de la audiencia de imputación. Se ordenó la reposición del proceso, asegurando que se respeten los derechos constitucionales del accionante.
Finalmente, se establecieron medidas cautelares para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso penal, y se ordenó la notificación a las partes involucradas para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
Extracto de la motiva
La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.
En el caso que se examina, el pronunciamiento que aquí se revisa, a criterio de la Sala, no cumple con el deber que señalan los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 de la Ley Adjetiva Penal, en atención al falso supuesto que se mencionó, lo cual es equivalente a una falta de fundamentos, de conformidad al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que configura la falta de motivación la falaz afirmación de que las tantas veces referidas imputaciones recaídas en contra del ciudadano Marcos Alberto Araujo “versan sobre los mismos hechos’, siendo que contrariamente a ello, de la revisión exhaustiva de la causa, se pudo verificar que las mismas (las imputaciones) no están referidas a los mismos hechos, ni atienden a los mismos objetos, constatándose así la inexactitud del argumento jurisdiccional sobre la identidad de causas para considerar que se incurría en infracción al principio ‘non bis idem’, contenido en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Alberto Araujo Pérez contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2017 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
2. Se anula la decisión emitida por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 26 de enero de 2017 y mediante la cual declara la nulidad absoluta del acto denominado ‘audiencia de presentación’ celebrado en fecha 09 de enero de 2017.
3. Se ordena la reposición de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo hasta que sea decidido.
4. Se ordena la notificación de los jueces de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo.
5. Se ordena la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadoble imputaciónnulidad de acto procesaldebido proceso