Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 15-0561, 20/07/2015
Expediente15-0561
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Francisco Paradas Álvarez, quien alegó violaciones al derecho de defensa y debido proceso en una sentencia anterior. La Sala argumenta que el solicitante no presentó copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que constituye una causa de inadmisión según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de requisitos procesales necesarios para la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: Aprecia la Sala del estudio de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Carlos Francisco Paradas Álvarez, asistido por el abogado Enrique Tineo Suquet, que éste consignó lo que parece una copia simple e incompleta de la sentencia objeto de revisión. En efecto, solo constan las últimas páginas del fallo, no así la narrativa, antecedentes o algún otro capítulo antes del intitulado “fundamentos para decidir”, lo cual no posee validez alguna para el examen de la solicitud formulada. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide la revisión de una decisión, debe presentar copia certificada del fallo a revisarse, no pudiendo suplirse ello, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante, así como que el solicitante no justificó la imposibilidad de obtener la referida copia certificada.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO PARADAS ÁLVAREZ, asistido por el abogado Enrique Tineo Suquet, de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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