Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 11-1270, 26/06/2012
Expediente11-1270
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, en representación de la ciudadana Karina del Carmen Álvarez Herrera. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional contra un acto administrativo de la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que había declarado la responsabilidad administrativa de la demandante y le impuso una multa. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un recurso contencioso administrativo de nulidad ya interpuesto por la demandante, lo que constituía una vía idónea para restablecer su situación jurídica.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En consecuencia, el hecho de que la agraviada haya elegido ejercer las vías judiciales ordinarias permite el encuadramiento de la pretensión de tutela constitucional en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN ÁLVAREZ HERRERA, ya identificados, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo del 08 de octubre de 2008, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 112-326 dictado por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.