Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 07-1147, 30/05/2008
Expediente07-1147
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el abogado David Ernesto López en nombre de Marcos Salazar Palmares, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala argumenta que el abogado no tenía legitimación para recurrir en nombre del padre del condenado, quien no era parte en el proceso penal. Además, se establece que el derecho al recurso está limitado a las partes afectadas por la decisión judicial, y que el abogado no cumplió con los requisitos necesarios para su juramentación como defensor del imputado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado David Ernesto López no cumplió con los requisitos de juramentación necesarios para actuar como defensor del ciudadano Marcos Salazar Palmares. Se destaca que la legitimación para recurrir de decisiones judiciales en el proceso penal está reservada a las partes afectadas, y que el padre del condenado no tenía derecho a apelar en nombre de su hijo. La Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el padre, ya que este no era parte en el proceso penal. La Sala concluye que la demanda de amparo es improcedente in limine litis, dado que no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso el abogado David López, contra el fallo que dictó, el 15 de febrero de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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