Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 03-1384, 13/05/2004
Expediente03-1384
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, Nicola IAMARTINO. La acción fue considerada improcedente debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la competencia del juez y la falta de justificación de la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha señalado que, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, se ha señalado que cuando el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales hace referencia a “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos. Revisado el expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público indicó que el Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con su decisión, violó los derechos constitucionales del Ministerio Público del debido proceso, y violó los preceptos normativos establecidos en la norma penal adjetiva que establecen que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla. Sin embargo, el Fiscal accionante, no señaló de manera clara y precisa, de qué manera el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Barinas, con su decisión del 23 de abril de 2003, incurrió en falta de competencia, en abuso de poder o en extralimitación de funciones, ya que, para dar cumplimiento a lo exigido por el comentado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es suficiente que el accionante manifieste que el presunto juez agraviante lesionó con su decisión derechos y garantías constitucionales, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el por qué ese juez presuntamente agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y cómo quedó plasmada dicha incompetencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, del 14 de mayo de 2003, donde se declaró Improcedente in limine litis, la acción de amparo ejercida por el abogado NICOLA IAMARTINO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, por la presunta violación “...de los derechos constitucionales que posee el Ministerio Público, así como a los preceptos normativos establecidos en nuestra norma penal adjetiva”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesoCorte de Apelacionesjuez de juicioviolación de derechosacción penalcompetencia