Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 00-3018, 08/05/2002
Expediente00-3018
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2002, aborda la solicitud de ampliación de una sentencia anterior. Se destaca que la parte actora no desvirtuó la presunción de abandono del trámite, ya que no realizó actos dentro del plazo establecido. La Sala concluye que no ha lugar a la ampliación solicitada, reafirmando la importancia de la actividad procesal en los plazos fijados por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala debe destacar que las actuaciones, que la apoderada actora señaló que hubo realizado y que desvirtuarían la presunción de abandono, han debido proveerse en autos, dentro del plazo acordado al efecto por la sentencia nº 982 del 06 de junio de 2001, es decir, hasta el 03 de septiembre de 2001, y que, por tanto, los argumentos esgrimidos en la diligencia del 03 de abril de 2002 resultan extemporáneos. Así se declara. No puede la Sala dejar de observar que la apoderada actora afirmó haber solicitado el expediente el 22 de agosto de 2001, día comprendido dentro del lapso fijado por la decisión supra referida, oportunidad en la que ha podido haber realizado alguna actuación en el expediente que revelase la permanencia del interés de la parte actora en la causa y desvirtuar, así, la presunción que sirve de fundamento a la decisión cuya ampliación solicitó.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la ampliación que fue solicitada, el 03 de abril de 2002, por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS DUARTE VIVAS, respecto de la sentencia de esta Sala nº 682 del 02 de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.