Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0088, Exp. 14-0870, 08/03/2023
Expediente14-0870
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó la sentencia n° 1644 el 8 de marzo de 2023, en la que se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por Rodolfo Afonso Pérez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Xtra Displays & Exhibits C.A. La solicitud de revisión se fundamentaba en la alegación de violaciones al debido proceso en el juicio de desalojo interpuesto por Auto Equipos Chacao C.A. contra su empresa.
La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados. Se levantó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia de alzada dictada el 28 de mayo de 2012, que había ordenado el desalojo. La decisión reafirma la seguridad jurídica y la homogeneidad de la interpretación de normas constitucionales.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, no obstante que en el Tribunal que conoció del presente asunto en primera instancia tramitó el juicio conforme a las previsiones contenidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.845, de fecha 07 de diciembre de 1999 y con vigencia a partir del 1° de enero del año 2000 no puede dejar pasar por alto este Tribunal que en fecha 14 de noviembre de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.799 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual prevé un procedimiento distinto para el trámite de asuntos en materia de vivienda al contenido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios antes enunciado, por lo cual siendo que como se indicara supra el uso del inmueble es un punto controvertido en el presente asunto y sin que el presente pronunciamiento constituya determinación sobre el uso del inmueble –lo cual será establecido mediante sentencia definitiva- a fin de dar mayor garantía a ambas partes; resulta conveniente que se tramite el presente recurso de apelación por el procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; en tal sentido se revoca por contrario imperio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 07/03/2012 cursante al folio 205 de la pieza No. 2 que fijó trámite a la causa por el procedimiento breve conforme a la normativa prevista en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil quedando en sustitución de dicho auto el siguiente pronunciamiento: Por recibidas las presentes actas, provenientes del Juzgado Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, y subsanado el error especificado en el auto de fecha 13 de febrero de 2012, dictado por este Tribunal, en el cual se ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines que éste diera cumplimiento al mismo, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Revisado como han sido los autos, corresponde a éste juzgado conocer en segunda instancia del presente asunto; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana FRANCIA ITALA SCORZA DE ZAMORA en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 23/01/2012 dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo incoara la hoy apelante contra la Sociedad Mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A…
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano RODOLFO AFONSO PÉREZ, titular de la cédula de identidad n.° 6.817.935, en defensa de sus derechos e intereses y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil XTRA DISPLAYS & EXHIBITS C.A., contra el auto de fecha 7 de marzo de 2012 y la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, dictados ambos por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se levanta la medida cautelar de la suspensión de los efectos de la referida sentencia de alzada.
Palabras clave
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