Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0088, Exp. 15-1278, 02/06/2022
Expediente15-1278
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una solicitud de revisión presentada por Germán Antonio Romero Araujo, quien argumenta un error en el cómputo de términos para su recurso de casación. La Sala considera necesario obtener información adicional del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida para esclarecer el cómputo de los días de despacho desde el anuncio del recurso hasta su admisión. Se ordena remitir dicha información en un plazo específico.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima necesario, con el objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de ordenar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más siete (7) días que se conceden como término de la distancia, el cómputo de los días de despacho transcurridos por ante ese tribunal desde el día 6 de noviembre de 2014, inclusive, -fecha del anuncio del recurso de casación contra la sentencia dictada por ese tribunal el 28 de octubre de 2014, en el juicio que por nulidad de venta incoó el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve contra el ciudadano Gemán Antonio Romero Araujo - hasta el 15 de diciembre de 2014 –inclusive- fecha de la admisión del mismo, con especial mención y discriminación del período de receso decembrino del año 2014. Asimismo, se deberá oficiar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, la certificación discriminada de los días en que se cumplió el receso decembrino del año 2014 en esa Sala, indicando fechas de inicio y fin del referido lapso. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice las notificaciones correspondientes tanto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida como a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida remita, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más siete (7) días que se conceden como término de la distancia, el cómputo de los días de despacho transcurridos por ante ese tribunal desde el día 6 de noviembre de 2014, inclusive, hasta el 15 de diciembre de 2014 –inclusive- fecha de la admisión del mismo, con especial mención y discriminación del período de receso decembrino del año 2014.

Palabras clave

recurso de casacióncómputo de díasreceso decembrinonotificacionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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