Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0088, Exp. 18-0719, 16/04/2021
Expediente18-0719
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la decisión n.° 2018-0254 emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala encontró que el demandante, Oscar Eduardo Mictil Medina, no era un funcionario público de libre nombramiento y remoción, sino un empleado contratado, lo que implicaba que las normas aplicadas en su caso eran erróneas. La Corte revocó la decisión anterior y ordenó un nuevo pronunciamiento considerando lo establecido en su fallo.
Extracto de la motiva
además que dicha resolución atienda sustancialmente al objeto de las pretensiones formuladas y probadas por las partes, de forma que esta ofrezca una respuesta correcta de todo lo que ha sido planteado en el proceso ello así, por cuanto el acto administrativo impugnado expresamente faculta al administrado para que acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa a los fines de procurar la tutela judicial efectiva es decir obtener un pronunciamiento expreso positivo y preciso, sin ambigüedades, en relación a la nulidad o validez del acto administrativo, ello implica conocer en qué elementos probatorios se sustenta la validez del acto o en su defecto la improcedencia del recurso interpuesto, o la nulidad del acto administrativo impugnado, a los efectos que el interesado quede suficientemente ilustrado en cuanto a los elementos probatorios que sustentan la decisión, en función del principio del derecho a la defensa y el debido proceso. De otra parte, la representación judicial del solicitante afirmó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo inaplicó la sentencia n.° 1.176 de fecha 23 de noviembre de 2010, caso: Ramón José Padrinos Malpica, dictada por esta Sala, en la que se señala que la calificación de un cargo como de confianza no depende de su denominación sino de las funciones desempeñadas que deben constar en el Registro de Información de Cargos. En ese sentido, indicó que, al no haberse emitido pronunciamiento alguno respecto a lo referido, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al trabajo y al debido proceso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adujo que “si observamos el acto administrativo impugnado, podemos notar que el mismo le otorga un lapso de noventa (90) días, contados a partir de su notificación, para que acuda ante los tribunales contencioso administrativos a los fines de interponer el recurso contencioso funcionarial para solicitar la NULIDAD del acto administrativo que afecta sus intereses particulares y legales, de tal suerte que facultado por la administración el querellante accedió a tal jurisdicción, que se declaró competente para conocer del recurso, hasta el punto que el Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo, (sic) declaró válido el acto administrativo impugnado, y la Corte Primera en lo (sic) Contencioso Administrativo al declarar nula la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En ningún caso debió declarar improcedente el recurso contencioso funcionarial interpuesto, sin considerar los extremos a que se contrae la sentencia de la Sala Constitucional invocada en el recurso de apelación interpuesto, por cuanto la misma es vinculante. Máxime cuando la recurrida constató que en su condición de empleado contratado al querellante no le puede (sic) ser aplicadas (sic) las normas previstas en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, POR NO SER FUNCIONARIO público. Razón por la cual acudo ante [esta] Sala Constitucional, a los fines que sea reparada la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Se ANULA el fallo n.° 2018-0254 de fecha 30 de mayo de 2018, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que emita nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalempleado contratadofuncionario públiconulidadderecho a la defensa