Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0088, Exp. 18-0020, 12/08/2020
Expediente18-0020
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de Falcón, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por LILIAN JOSEFINA ALCALA CAYAMA. La Sala determinó que no existían violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior se basó en una correcta valoración de las pruebas. Se concluyó que la parte demandante no cumplió con la carga de probar su afirmación de cumplimiento del contrato de opción de compra, por lo que se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que en caso sub lite, se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme dictada, nueve (9 de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercanti Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que resolvió el recurs de apelación interpuesto por la abogada Katherin Chirinos Ventura, actuando en su propi nombre y representación del ciudadano Jakson Eudelio Duran Depablos, contra la decisión d fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en l Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, co sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato seguido contra ciudadana LILIAN JOSEFINA ALCALA CAYAMA. El motivo del precitado juicio fue un contrato de opción a compra de un ( inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Porlamar, Edificio Carirubana, piso apartamento Nº 2-A, ubicado en la calle Democracia con calle Independencia de la ciudad d Punto Fijo, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, N° Catastr 00000307240322A, que le pertenecía a la solicitante de la presente revisión, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de lo Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del estado Falcón, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 23, folios 160 al 165, protocolo primero, tomo décim tercero, cuarto trimestre del año 2004, cuyo precio de venta fue la cantidad de cuatrociento cincuenta mil bolívares (450.000,00 Bs.), y que los promitentes compradores, s comprometieron a pagar la suma de ciento treinta y cinco mil bolívares (135.000,00 Bs. correspondiente al 30% como inicial que se entregó al momento de la suscripción d contrato, que la ciudadana LILIAN JOSEFINA ALCALA CAMAYA, recibió a su entera cabal satisfacción, y el saldo deudor t
Dispositiva
COMPETENTE para conocer de la revisión de sentencia definitivamente firme dictada, nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA ALCALÁ CAYAMA, y se declara NO HA LUGAR.