Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0088, Exp. 18-0011, 25/04/2019
Expediente18-0011
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Nestlé Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 536 de la Sala de Casación Civil, que había declarado la nulidad de una sentencia anterior y ordenado dictar una nueva. La decisión se fundamentó en la falta de circunstancias que justificaran el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión, así como en la consideración de que no se habían demostrado los daños reclamados por las demandantes. La Sala reafirmó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR V.1 Del Thema Decidendum De acuerdo con las exposiciones de las partes en la demanda y la contestación, así como también informes y en base al análisis de las pruebas aportada (sic) por ellas, el tema decidendum se circunscribe estrictamente al reclamo de los supuestos daños materiales y daño moral presuntamente causados a las demandantes por la conducta ilícita emprendida por NESTLE VENEZUELA, S.A., al interferir en la relación contractual que las demandantes mantenían con sus clientes, que eran propietarios o comodatarios de las máquinas expendedoras del producto (café) ‘Nescafé’, lo cual quedó determinado en la decisión proferida, en fecha 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (…). Al respecto, este juzgado superior constituido con asociados realiza las siguientes consideraciones acerca de la responsabilidad civil, a saber: Nuestra doctrina patria (…) señala como elementos concurrentes de la
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Yesenia Piñango Mosquera, actuando en condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
Palabras clave
responsabilidad civildaños materialesdaño moralabuso de posición de dominioprueba contableincumplimientojusticiarazonabilidad