Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 16-0940, 24/02/2017
Expediente16-0940
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Petrica López Ortega en representación de Rafael Darío Ramírez Carreño, contra los actos realizados por la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional. La Sala considera que los actos impugnados carecen de validez y eficacia jurídica, al no ajustarse a los parámetros establecidos en la Constitución y por exceder las competencias de la Asamblea Nacional en el ejercicio del control político.
La decisión resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales, así como la necesidad de que las acciones del Poder Legislativo se mantengan dentro del marco constitucional. Se ordena la remisión de copia de la sentencia a la Contraloría General y al Ministerio Público para que determinen la procedencia de iniciar investigaciones contra el diputado Freddy Guevara por su actuación en el caso.
Finalmente, se revoca la medida cautelar acordada en una decisión anterior y se reafirma el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia en la protección de la Constitución y los derechos del pueblo venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 2004-2014, en el que el accionante Rafael Darío Ramírez Carreño se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica; y, en consecuencia: 2.- Que CARECEN DE VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 2004-2014, en el que el accionante se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica; así como también carecen de validez y eficacia jurídica los actos derivados de aquellos, incluyendo las referidas notificaciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 2004-2014, en el que el accionante Rafael Darío Ramírez Carreño se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica; y, en consecuencia: 2.- Que CARECEN DE VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el periodo comprendido entre los años 2004-2014, en el que el accionante se desempeñó como presidente de la mencionada persona jurídica; así como también carecen de validez y eficacia jurídica los actos derivados de aquellos, incluyendo las referidas notificaciones.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadComisión Permanente de ContraloríaPetróleos de Venezueladerecho a la defensa