Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 10-0883, 26/02/2013
Expediente10-0883
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con la desaplicación de un artículo del Reglamento de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. La decisión se basa en el control difuso de constitucionalidad, donde se requiere la remisión de la normativa desaplicada para su revisión. La Sala ordena al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda remitir la copia certificada del reglamento vigente y sus modificaciones en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Visto que, según el criterio reiterado por esta Sala en el fallo N° 59/2004, caso: Garzón Hipermercado, relativo a la necesidad de requerir la consignación o remisión de una copia del cuerpo normativo que haya sido desaplicado en las sentencias cuya revisión es solicitada por el tribunal de instancia, por tratarse de un asunto que versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal. Visto que, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Máximo Órgano Jurisdiccional puede requerir la información que considere pertinente para la solución de las causas sometidas a su conocimiento y, siendo que en los autos no consta el Reglamento parcialmente desaplicado, esta Sala encuentra imperioso requerir al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que remita copia certificada del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, vigente para el año 2000, en el que se fundamentó la sanción, y de sus posibles modificaciones.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala ordena al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que en el lapso de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del referido instrumento normativo, y de sus posibles modificaciones con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadlegislación estadalsancionesnormativatribunalsentencia