Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 10-0237, 17/02/2012
Expediente10-0237
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Glennys Carolina Carrión contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la apelación no evidenció violaciones a derechos constitucionales, sino errores de juzgamiento que no justifican la acción de amparo. Además, se reitera que la acción de amparo solo procede ante violaciones directas a derechos fundamentales y no por errores en la valoración de pruebas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales, y su procedencia está sujeta a la existencia de una violación de rango constitucional. En este caso, la Sala observa que los reclamos de la accionante no evidencian graves usurpaciones de funciones o abuso de poder por parte del tribunal inferior. La jurisprudencia establece que los errores de juzgamiento sobre la valoración de pruebas no generan automáticamente la procedencia de un amparo, a menos que se configure una infracción directa a la Constitución. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo resulta improcedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Sarita Lárez Ravelo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Glennys Carolina Carrión, contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 8 de febrero de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por la ciudadana Glennys Carolina Carrión, asistida por la abogada Sarita Lárez Ravelo, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.