Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 09-0632, 24/02/2011
Expediente09-0632
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ventura Viamonte Cedeño contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó su competencia y analizó la naturaleza del amparo, concluyendo que no se configuraron violaciones a derechos constitucionales, sino una disconformidad del quejoso con la sentencia impugnada. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgidos en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que éste finalice. De manera que, debe destacarse que constituye característica propia de la acción de amparo sobrevenido -entre otras-, el carácter meramente cautelar de éste, debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VENTURA VIAMONTE CEDEÑO, actuando en su propio nombre, contra la sentencia del 5 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano contra la decisión del 15 de abril de 2009, a través de la cual dicho juzgador declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el quejoso contra el auto del 10 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a través del cual negó diversos medios probatorios, promovidos por el actor en el curso del juicio por “nulidad de contrato.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesjurisdicciónsentenciascompetencia

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