Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 07-0791, 10/02/2009
Expediente07-0791
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la parte actora no demostró interés en la causa durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1740 del 8 de agosto de 2008 (Caso: CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III), se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, consta en autos que, desde que la parte actora compareció el 11 de marzo de 2008 ante la Secretaría de esta Sala a solicitar se notificara a las partes, hasta el 11 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual compareció solicitando se fijara la audiencia constitucional, transcurrieron más de seis meses sin que la parte demostrase en ese lapso interés en la causa. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.'

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoaron los abogados Lucía Casañas, Joel Alfredo Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, contra la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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