Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 07-0230, 20/02/2008
Expediente07-0230
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de febrero de 2008, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, en representación de Wilmer Jesús Pérez Méndez, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había confirmado la inadmisibilidad de la querella funcionarial por caducidad. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, estableciendo que el lapso para reclamar las prestaciones sociales había transcurrido, lo que afectaba la posibilidad de continuar con el recurso administrativo.

Extracto de la motiva

La finalidad del lapso de caducidad es la materialización de la seguridad jurídica y el aseguramiento de que tras el transcurso del lapso que establece la ley, se extinga el derecho de toda persona al ejercicio de la acción que el ordenamiento jurídico le autorice; ello para evitar que acciones judiciales puedan proponerse indefinidamente en el tiempo, lo cual, obviamente incidiría negativamente en la seguridad jurídica. Es por ello que el recurrente o el justiciable, una vez habilitado para acudir al órgano jurisdiccional, bien porque está dentro del lapso que la ley autoriza para ello en razón de su notificación, agotó la vía administrativa, o porque se haya producido el silencio por parte de la Administración, deberá proponer su recurso judicial en tiempo hábil, esto es, antes de la consumación del lapso de caducidad que dispuso la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramón Ali Silvera Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JESÚS PÉREZ MÉNDEZ, respecto a la decisión dictada el 23 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de diciembre de 2005, que declaró inadmisible por caducidad la querella funcionarial incoada contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Palabras clave

caducidadprestaciones socialesquerella funcionarialsilencio administrativoderecho a la igualdadseguridad jurídicarevisión constitucional

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