Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 06-1794, 30/01/2007
Expediente06-1794
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Antonio María Guzmán Barrios contra los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. El actor argumenta que estas normas violan el artículo 328 de la Constitución, al crear la Guardia Territorial como un cuerpo armado paralelo a las Fuerzas Armadas Nacionales, lo que considera inconstitucional e ilegal. La Sala, tras evaluar la competencia y admisibilidad del recurso, decide admitirlo y ordenar el procedimiento correspondiente, pero niega la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de las normas impugnadas.
Extracto de la motiva
La pretensión del actor se dirige a obtener la declaratoria de nulidad por razones de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.280 del 26 de septiembre de 2005, cuyo tenor expresan: 'La Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Nación.' Dicha pretensión anulatoria se fundamenta en los siguientes argumentos: Luego de transcribir los artículos 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales derogada y 7, 9, 11, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional vigente, manifestó que 'la norma Constitucional in comento, es clara, precisa y terminante en su contenido literal, cuyo espíritu, propósito y razón, no es más que el de cuidar celosamente la institución de la Fuerza Armada Nacional, como un cuerpo esencialmente profesional, apolítico y no subordinado a persona alguna en particular.'
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ANTONIO MARÍA GUZMÁN BARRIOS, ya identificado, contra las normas contenidas en los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.280 del 26 de septiembre de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: 'Constitución Federal del Estado Falcón'). 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: 'Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL'), la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de la Fuerza Armada NacionalGuardia Territorialartículo 328Fuerza Armada Nacionalmedida cautelar