Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 04-2903, 25/02/2005
Expediente04-2903
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de EFEGEMA S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente el amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la alegación de un prolongado período de inactividad procesal que afectó el derecho a la defensa de la parte accionante. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía responsabilidad del Juzgado Superior en la demora y que el amparo no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica alegada, ya que existían otros recursos procesales disponibles para la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La parte accionante sostiene que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo incurrió en una inactividad que vulneró su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala aclara que la responsabilidad de instar y vigilar el proceso recae sobre la parte apelante, y que el amparo constitucional no es un medio idóneo para resolver situaciones que pueden ser atendidas por otros recursos procesales. La Sala también enfatiza que el Juez no tiene control directo sobre la remisión de expedientes por parte del Alguacilazgo, lo que limita su responsabilidad en casos de demora en la tramitación. Por lo tanto, se ratifica la improcedencia del amparo interpuesto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS ADSEL TORTOLERO BOLÍVAR y ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN, con el carácter de apoderados judiciales de EFEGEMA S.R.L., FERNÁNDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA y, en consecuencia, confirma, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de octubre de 2004, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido.

Palabras clave

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