Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 03-0969, 11/02/2004
Expediente03-0969
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de conflicto constitucional presentada por el Procurador del Estado Zulia, ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, en relación a la retención de armamento asignado a la Policía Regional del Estado Zulia por parte del Ministerio de la Defensa. La Sala consideró que existe un conflicto entre autoridades públicas sobre la competencia en materia de seguridad ciudadana, establecida en la Constitución. Sin embargo, se declaró que no ha lugar a la medida cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron elementos suficientes para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La Sala reitera, en esta oportunidad, los requisitos de admisibilidad de la acción de resolución de conflictos entre órganos del Poder Público, establecidos -en atención al objeto y alcance de la misma- en la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2002 (caso: Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas), en la cual se señaló: “...será inadmisible la acción cuando se alguno de los siguientes supuestos: 1.- Cuando el accionante sea una persona distinta a un ente que ejerza potestades de Poder Público Constitucional. 2.- En caso de que el conocimiento de la acción competa a otro tribunal. Deja así esta Sala claramente establecido que la acción de conflicto constitucional no sustituye los recursos procesales existentes, de modo que resultará inadmisible si el recurrente persigue adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o pretende sustituir algún medio ordinario a través del cual el juez pueda solventar la controversia. Salvo que, presentes los requisitos apuntados en el capítulo anterior, el asunto revista una gravedad tal que aconseje su solución por esta Sala; o el nivel en que se plantee la controversia exija un fallo sólo destinado a resolver el asunto constitucional planteado sin que tenga efectos en la demanda de instancia; o la situación, aun teniendo elementos resolubles en las demás jurisdicciones, involucre hechos o situaciones que la Sala Constitucional deba, por las especiales circunstancias, resolver. En fin, cuando el objetivo de mantener la paz social, el orden democrático o el principio de separación de poderes exija la intervención de la Sala. De no ser así, se dejaría sin contenido la atribución a que se contrae el citado artículo 336.9., pues, en abstracto, prácticamente cualquier controversia podría ser encauzada por una vía ordinaria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la solicitud que por conflicto constitucional entre órganos del Poder Público fue presentada por el abogado ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, domiciliado en el Estado Zulia, actuando en su condición de Procurador del Estado Zulia, al cual se ordena notificar de dicha admisión, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de su formulación. Se declara que NO HA LUGAR a la petición cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala, cite al ciudadano Ministro de la Defensa y al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para que concurran a una audiencia oral, la cual se fijará y practicará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a su notificación, todo dentro del procedimiento establecido en la decisión de esta Sala N° 2296 del 16 de noviembre de 2001 (caso: Mónica Fernández). Anéxese copia de la presente decisión y del escrito presentado. Asimismo, se ordena notificar al Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión y del escrito presentado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto constitucionalseguridad ciudadanaPolicía RegionalMinisterio de la Defensaretención de armamentocompetencia concurrentederechos constitucionales