Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 02-2037, 06/02/2003
Expediente02-2037
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el General de Brigada (GN) Régulo Díaz Vega, quien impugnó un acto administrativo de la Corte Marcial. La Sala determinó que el acto impugnado no era un acto procesal, sino administrativo, y que la competencia para conocer de la acción correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, declinó su competencia a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
A los fines de establecer la competencia de la Sala para conocer de la acción intentada, es menester determinar la naturaleza jurídica del acto que se señala como lesivo del orden constitucional. En este sentido, se advierte que dentro de las funciones del Estado, la función administrativa no es exclusiva de los órganos del Poder Ejecutivo, ya que su ejercicio se extiende a las otras ramas del Poder Público, cuyos órganos también pueden dictar providencias administrativas en la medida en que la Constitución y la ley así se lo permitan. Así pues, los órganos del Poder Judicial no están excluidos del ejercicio de la función administrativa, al contrario, la facultad de dictarlos se encuentra claramente prevista en diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tales como las providencias referidas a la administración de personal o a la ordenación de los servicios o a la imposición de sanciones disciplinarias. Establecido lo anterior, la Sala observa que, en el presente caso, la providencia que se impugna por la vía del amparo constitucional consiste en un acto de comunicación de la decisión de la Corte Marcial de convocar al accionante para que compareciera el 5 de agosto de 2002, a manifestar su aceptación o excusa para constituir la Corte Marcial Accidental, debido a la ausencia temporal del Magistrado General de Brigada (Ej) Juan Andrés Roa Gómez. Así pues, resulta claro para esta Sala que el acto impugnado no es un acto procesal, que pueda proyectar sus efectos sobre una litis en particular, ya que fue dictado al margen de toda contención judicial, con la sola finalidad de informar al accionante de la ausencia temporal ocurrida, al objeto de su incorporación como magistrado suplente de dicho órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano General de Brigada (GN) Régulo Díaz Vega, contra el acto administrativo contenido en la boleta de notificación emanada de la Corte Marcial el 2 de agosto de 2002, mediante la cual se le convocó, en su carácter de primer magistrado suplente de dicho órgano jurisdiccional, para que manifestara su aceptación o excusa para constituir la Corte Marcial Accidental por la ausencia temporal del Magistrado General de Brigada (Ej) Juan Andrés Roa Gómez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalacto administrativoCorte Marcialcompetencianotificaciónderecho al debido procesodesviación de poder