Sentencia N° 88 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 88, Exp. 00-3009, 29/01/2002
Expediente00-3009
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no permitir la apelación de una decisión que afectaba a terceros. La Sala anuló la sentencia impugnada y ordenó que se reponiera la causa para que se decidieran los recursos de apelación interpuestos por los accionantes.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que los accionantes han fundamentado la presente acción sobre la base de dos alegatos; el primero de éstos, lo constituye el presunto fraude procesal cometido en el procedimiento por resolución de contrato de arrendamiento intentado por la ciudadana María Catalina González Bastidas, contra el ciudadano Jesús Alfredo Lacruz, y el segundo, la presunta violación del derecho a la defensa cometido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia del 6 de octubre del 2000, al resolver la apelación interpuesta por los hoy accionantes y declararla sin lugar en virtud de que contra la decisión apelada no se podía intentar recurso alguno, por tener ésta el carácter de cosa juzgada, dado por el mencionado Juzgado de Municipio, mediante el auto dictado por éste el 5 de mayo de 1999. Considera esta Sala necesario hacer mención, como primer punto, lo referente al presunto fraude procesal cometido en el juicio por resolución de contrato tramitado ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en tal sentido, esta Sala juzga que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoció de la presente acción de amparo en Primera Instancia y dictó sentencia el 6 de noviembre de 2000, se extralimitó en sus funciones al considerar que en el mencionado juicio por resolución de contrato existían elementos suficientes para concluir que las partes tenían una intención distinta a la expresada en las actas del proceso, con lo que se habría configurado el fraude procesal. Tal situación debió ser analizada, a juicio de esta Sala, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia del 6 de octubre del 2000, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por los hoy accionantes contra las decisiones dictadas por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 5 y 11 de mayo de 1999, ya que ella constituye el fundamento principal de dichas impugnaciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Alberto Salcedo, representante judicial de los ciudadanos María Ana del Carmen, José María y José Adriano, todos Ramírez Salcedo, contra el numeral VI (folio 209) de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- MODIFICA la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada el 6 de noviembre de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos antes identificados, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3.- CON LUGAR la acción de amparo propuesta el 14 de octubre de 2000 por los ya identificados accionantes, pero sobre la base de una motivación diferente. En consecuencia, quedan con plena vigencia todos los actos realizados en el juicio por resolución de contrato seguido ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contenido en el expediente n° 99-089. 4.- ANULA la decisión del 6 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 5.- REPONE la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, previa distribución, tramite y decida, los recursos de apelación intentados por los ya identificados accionantes, tanto del 12 como del 19 de mayo de 1999. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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