Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0879, Exp. 26-0374, 23/09/2026
Expediente26-0374
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Laurencio Figueredo y Ernesto De Jesús Durán Tablante en representación del ciudadano Nazareno Andrés Eloy Durán Tablante. La acción fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 22 de enero de 2026, lo que motivó la apelación posterior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional sobrevenido por los abogados ERNESTO DE JESÚS DURÁN TABLANTE y JOSÉ LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 15.730 y 186.230, en su condición de defensores privados del imputado NAZARENO ANDRÉS ELOY DURÁN TABLANTE, titular de la cédula de identidad № V-15.072.862, en el asunto penal № EP01-P-2023-000127, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido. Y así finalmente se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única actuando en Sede Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO; SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, interpuesto por los abogados ERNESTO DE JESÚS DURÁN TABLANTE y JOSÉ LAURENCIO FIGUEREDO VALLEJO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 15.730 y 186.230, en su condición de defensores privados del imputado NAZARENO ANDRÉS ELOY DURÁN TABLANTE, titular de la cédula de identidad № V-15.072.862, en el asunto penal № EP01-P-2023-000127, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

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