Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0879, Exp. 23-0315, 11/06/2025
Expediente23-0315
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónNULA la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, el 11 de octubre de 2022.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de Leonardo Torres Rivera y Agro Transporte La Cristalina C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida no cumplió con los requisitos establecidos y, por tanto, se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil, ordenando el remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior para un nuevo pronunciamiento. Además, se dejó sin efecto una medida cautelar anterior.
Extracto de la motiva
‘…se comprende que la confesión ficta es el resultado de la inercia del demandado en cuanto a su carga de dar contestación a la demanda, y promover pruebas, aunado a que la pretensión contenida no sea contraria a derecho sin embargo, todo juez de la República debe ser garante del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como de la supremacía constitucional y del carácter instrumental del proceso, establecido en los 2. 7 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para lograr ello, debe efectuar una interpretación correcta del ordenamiento jurídico, entendiendo que esta consiste en una compresión integra del ordenamiento jurídico, pues las normas deben ser entendidas de manera sistemática y no aisladas. En tal sentido, se destaca que, la contumacia del demandado en cuanto a contestar la demanda y promover pruebas, aunado a que la pretensión no contradiga expresamente un dispositivo normativo, no implica en automático considerar la existencia de la confesión ficta que a su vez conlleve la procedencia irreflexiva de la pretensión del accionante, pues conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda sólo será declarada con lugar cuando esté plenamente comprobada los hechos constitutivos de la pretensión. Aunado a lo anterior, debe todo jurisdicente civil decidir con una actitud principista, y para ello, debe ser sumiso a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que dispone que los jueces tendrán como norte de sus actos la verdad, y que debe atenerse a lo alegado y probado en auto, lo que se denomina congruencia, que a su vez se vincula con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se entiende de criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia No 1.893, de fecha 12 de agosto de 2002, ratificado el día 06 de octubre del año 2014 (expediente N° 14- 0722), al considerar que la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una motivada, razonable y congruente. Pues, tanta relevancia tiene la procedencia o no de la pretensión que incluso puede ser declara improponible por el juez en el momento de pronunciarse sobre la admisión de la misma, es decir, el juez no sólo controla si la demanda admisible, también, de manera preliminar puede controlar su procedencia, y en ese sentido, Arístides Rengel-Romberg, al distinguir la entrada en vigencia del actual Código de Procedimiento Civil en el año 1986, en contraste con el Código de Procedimiento Civil de 1916, afirma, en su ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, específicamente en el Tomo I, página 28, lo que a continuación se cita: (…)
Dispositiva
Se ANULA la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, el 11 de octubre de 2022. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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