Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0879, Exp. 22-0606, 11/07/2023
Expediente22-0606
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónCOMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, para conocer y decidir en primera instancia constitucional la acción de amparo interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Nazareth Peña Vielma en representación de su hija, contra el Registrador Civil José Armando Gil Castillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos de la niña en relación a su inscripción en el registro civil y el reconocimiento de su padre. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su incompetencia, declinando la competencia a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, si bien la parte accionante alude a lo largo de su escrito a la afectación de derechos colectivos y difusos, su pretensión no puede ser entendida que concierne a una pluralidad de sujetos de forma indeterminada y generalizada, pues los efectos jurídicos que se puedan ocasionar en la presente causa, en principio tendrán una proyección subjetiva que sólo abarcara la esfera particular de una cantidad determinada de niños, niñas y adolescentes fácilmente delimitables; en consecuencia, la presente causa no puede calificarse como una acción de amparo constitucional por intereses colectivos o difusos, tal y como se indicó anteriormente, al citar la sentencia n.° 656/2000 (caso: “Dilia Parra Guillén”). Aunado a ello, el ámbito territorial o geográfico de la afectación que produce la situación que se denuncia como lesiva, no tiene trascendencia o repercusión nacional, pues ésta se circunscribe al ámbito territorial del estado Mérida. Con fundamento en los argumentos que anteceden, y a la sentencia n.° 7 del 1° de febrero de 2000, (caso: “José Amado Mejía Betancourt y otros”), esta Sala considera que la pretensión interpuesta por la parte accionante, se limita a una acción de amparo constitucional autónoma, tal y como, se adujo en el escrito contentivo de la acción - página cuatro (4) de la presente decisión judicial-, en la que se indicó que acudió a la vía jurisdiccional a los fines de interponer acción de amparo contra el abogado José Armando Gil Castillo, en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y no, un amparo bajo la modalidad de protección a los derechos e intereses colectivos o difusos, como fue calificado por el Juzgado de Primera Instancia declinante; razones por las cuales, esta Sala no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, en sentencia de fecha 15 de julio de 2022, y se declara incompetente para conocer y pronunciarse en la causa originaria, relacionada con una pretensión constitucional ejercida contra actos, hechos u omisiones emanados de una autoridad que no detenta la condición de alto funcionario de rango constitucional, y aunado a ello, como se explicó anteriormente, no existe presencia de intereses difusos y colectivos. Así se declara.
Dispositiva
NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, en sentencia de fecha 15 de julio de 2022. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana PAOLA NAZARETH PEÑA VIELMA, titular de la cédula de identidad n.° V-27.668.249, actuando en representación de su hija de tres (3) años de edad. COMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, para conocer y decidir en primera instancia constitucional la acción de amparo interpuesta.