Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 07-0130, 03/11/2017
Expediente07-0130
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Madrid Cáceres en representación de Manuel Augusto Nunes Rodríguez. La acción se dirigió contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala decidió solicitar a la Corte de Apelaciones que remita copia certificada de todas las actas procesales del caso penal seguido contra Nunes Rodríguez por presuntos delitos de violencia psicológica y física, entre otros.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, recabe y remita a esta Sala copia certificada de todas las actas procesales de la causa penal alfanumérico BP01-S-2013-000887 (nomenclatura del asunto principal), seguida contra el ciudadano Manuel Augusto Nunes Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.961.666, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia física agravada.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.