Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 13-0851, 20/07/2015
Expediente13-0851
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de mayo de 2011, que condenó a Antonio Casildo Villalobos a 29 años de prisión por homicidio calificado. El abogado Juan Bautista Pernía Campos solicitó la revisión argumentando que su defendido actuó bajo un arrebato de intenso dolor. La Sala, tras analizar los alegatos y la decisión del tribunal de juicio, concluyó que no se evidenció una indebida aplicación de normas constitucionales ni un error grave en la interpretación de las mismas. Por lo tanto, se declaró sin lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia, observó que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había analizado adecuadamente los medios probatorios y había llegado a la conclusión de que el acusado era responsable del delito de homicidio calificado. La defensa alegó que el acusado actuó bajo un arrebato de intenso dolor, pero la Sala consideró que no se había demostrado tal circunstancia y que la decisión del tribunal de juicio no contradecía principios constitucionales. En consecuencia, se determinó que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido el día: 11-03-1.964, de 47 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Casildo Díaz y Marcelina Villalobos, de estado civil viudo, titular de la cedula de identidad personal N° 8.781.076 Y residenciado en Calle santa Isabel N° 55-01 de la ciudad de San Juan de los Morros; de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 3°, literal’ A’, del Código Penal; que le endilgara la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la ciudadana Audrey Suyi Rodríguez Aguirre, titular de la cedula de identidad personal N° 12.840.006. En consecuencia, se condena al ciudadano: ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, ya identificado, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.

Palabras clave

homicidio calificadorevisión constitucionalderecho a la defensa

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