Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 14-0249, 25/07/2014
Expediente14-0249
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada María de Figueiredo, en representación de PDVSA PETROLEO, S.A., interpuso una solicitud de revisión constitucional de una decisión anterior de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional, al revisar el caso, se declaró competente para conocer la solicitud y ordenó a PDVSA que consignara las actas procesales relacionadas. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes, buscando asegurar la correcta interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión del acto de juzgamiento que pronunció, el 13 de junio de 2012, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento. Así se declara.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala ordena a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con el presente caso, y que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, consigne a esta Sala Constitucional lo solicitado. Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Palabras clave
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