Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 12-0255, 26/06/2012
Expediente12-0255
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, que establece un requisito de diez años de residencia en Venezuela para que los extranjeros puedan solicitar el divorcio. La Sala argumentó que esta disposición vulnera el derecho a la igualdad, ya que impone un trato desigual a los extranjeros en comparación con los venezolanos, quienes no enfrentan tal requisito. La decisión concluyó que la restricción es excesivamente restrictiva y no es necesaria para prevenir el fraude a la ley, por lo que se declaró con lugar el recurso interpuesto por la Defensoría del Pueblo.

Extracto de la motiva

Que “(…) el legislador al establecer la exigencia de diez (10) años de residencia al cónyuge extranjero que solicite o demande el divorcio en Venezuela (alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causal contemplada en el artículo 185-A del Código Civil), lo que persigue es prevenir el fraude a la ley, es decir, disminuir el riesgo que supone que los cónyuges -por evadir el ordenamiento jurídico de otro Estado- cambien sus lugares de residencias al territorio venezolano con el único propósito de divorciarse a través del procedimiento expedito y breve que establece la disposición ut supra mencionada”. Que “(…) el derecho intervenido -hemos dicho que es el derecho a la igualdad de los extranjeros a solicitar sus divorcios por un procedimiento expedito con base en la causal de separación de hecho por más de cinco (5) años, en las mismas condiciones que lo puede hacer un venezolano- se restringe y sacrifica de tal forma que afecta el contenido esencial y la aplicación del derecho mismo”. Que “(…) la limitación o intervención establecida por el legislador en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil es excesivamente restrictiva y por ende, consideramos que no es necesaria la introducción de dicha distinción o trato desigual, pues no constituye un medio indispensable para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar.”

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido los ciudadanos GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LARRY DEVOE MÁRQUEZ, actuando en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS, JESÚS ANTONIO MENDOZA, actuando en este acto en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS JUDICIALES y los abogados ALEJANDRA BONALDE, LUCELIA CASTELLANOS, JAVIER LÓPEZ, LILIAN QUEVEDO y JASMIN CUEVAS, todo adscritos a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, todos antes identificados, contra el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. 3.- ORDENA notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y, a tal fin, remítase a las aludidas funcionarias copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. 4.- ORDENA notificar de la presente admisión a la parte recurrente. 5.- ORDENA el emplazamiento de los terceros interesados.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo Civilderecho a la igualdadresidencia

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