Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 11-0288, 08/06/2011
Expediente11-0288
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados José Graterol Navarro y Nadeska Torrealba en representación de Jhonatan Josué Faria Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala también aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa lo siguiente: En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que con ocasión a un recurso de apelación, incoado por el Ministerio Público, contra una decisión emanada del Tribunal Cuatro de Primera Instancia en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal (sin indicar fecha), con efecto suspensivo, declaró con lugar el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público contra una medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, para lo cual se denunció la indebida aplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del accionante. Se observa de las actas, que la acción de amparo fue interpuesta sin que las denuncias expuestas se evidenciaran en algún instrumento, ya que no se acompañó copia certificada ni aún simple de la sentencia a la cual atribuyó la denunciada lesión de sus derechos constitucionales, lo cual constituye un requisito impretermitible para que el juez constitucional pueda formarse un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada. Ante la falta de consignación de esta decisión en la cual se sustenta la acción de amparo constitucional interpuesta, la parte actora expuso que esa defensa había solicitado las copias certificadas de la causa, sin embargo, alegaron que ni el Tribunal de Control ni la Corte de Apelaciones se las había acordado, omisión que continuaba lesionando los derechos del ciudadano Jhonatan Josué Faria Pérez, y por lo que solicitaban fuese exigida por esta instancia a ambos tribunales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y, asume la competencia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por la mencionada Corte de Apelaciones. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Graterol Navarro y Nadeska Torrealba, en su condición de defensores privados del ciudadano Jhonatan Josué Faria Pérez, contra la decisión [no se indicó la fecha] emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que –presuntamente- declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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