Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 10-0555, 11/08/2010
Expediente10-0555
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Antonio José Varela, determina su competencia para conocer la causa. Se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya había dictado sentencia definitiva en el caso, declarando sin lugar el recurso de apelación. Por lo tanto, la Sala concluye que no es posible el avocamiento solicitado, ya que el proceso en cuestión ha sido decidido en forma definitiva.

Extracto de la motiva

En atención a las normas antes transcritas, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, cardinales 18, 19, 20, 21 y 22 eiusdem, siendo que corresponde a esta Sala como máximo órgano de Justicia Constitucional y única con competencia afín en materia de amparo constitucional, debe esta Sala declarar su competencia para el conocimiento de la presente solicitud. Así se decide. Verificada su competencia, esta Sala observa que, el 15 de julio de 2010, el mencionado ciudadano consignó ante esta Sala escrito y anexo contentivo de la notificación del 17 de junio de 2010 que expidió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se le comunicó que el 14 de mayo de 2010 la aludida Corte dictó sentencia en el expediente No. AP42-0-2010-000016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado del 18 de diciembre de 2009 que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; y señaló a esta Sala que hacía esta participación a los efectos de que se declarara el decaimiento del objeto de la presente solicitud de avocamiento.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado ANTONIO JOSÉ VARELA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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