Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 05-2135, 30/05/2008
Expediente05-2135
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en un juicio de protección de intereses difusos y colectivos promovido por la Asociación de Parceleros de Lagunita Country Club. En la sentencia, se notificó a las partes sobre la apertura de la articulación probatoria conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Las partes presentaron sus escritos de promoción y oposición de pruebas, lo que llevó a la Sala a ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las disposiciones legales aplicables y en atención a los principios que rigen la protección de los derechos e intereses colectivos, ha considerado necesario garantizar el debido proceso en el presente juicio. En este sentido, se ha ordenado la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se evalúen las pruebas presentadas por las partes, asegurando así que se respeten los derechos de todos los involucrados en el proceso. La Sala reitera su compromiso con la defensa de los derechos colectivos y la protección de los intereses difusos, en consonancia con la normativa vigente y los principios constitucionales que rigen la materia.
Dispositiva
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que éste provea lo conducente con respecto a la admisión y evacuación de las pruebas presentadas.
Palabras clave
intereses difusoscolectivosprotecciónjuiciopruebasCódigo de Procedimiento Civildebido procesoremisión de expediente