Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 07-0457, 11/05/2007
Expediente07-0457
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo constitucional presentada por varios oficiales de la Guardia Nacional, quienes alegaban violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción, argumentando que los demandantes no asistieron a las citaciones y que no se verificó la vulneración de sus derechos. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que los accionantes tuvieron acceso a la investigación y que no se evidenció la violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de los ciudadanos Coronel (GN) Aquiles Trujillo, Coronel (GN) José Iván Nieto Jaimes, Teniente Coronel (GN) Carlos Alejandro Valdés Pérez y Mayor (GN) José Ramón Castillo García, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la negativa de expedición de las copias certificadas solicitadas del expediente administrativo, así como contra “(…) la negativa del Coronel (GN) Rodrigo Morales Medina, quien en su carácter supuestamente de Secretario Instructor del expediente administrativo, nos ha impedido el acceso al mismo, amparándose en una orden emanada del rector o instructor del expediente administrativo General de Brigada (GN) Gerardo Vivas Vanegas, por lo que esta orden constituye así mismo, un acto lesivo”, así como por “(…) habérse[les] expulsado de la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, lugar donde se sustancia el expediente administrativo (…), por parte del Coronel (GN) Rodrigo Morales Medina, quien cumplía una orden del Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Marcos Rojas Figueroa (…)”, en el marco de una averiguación administrativa realizada en su contra, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y de petición, oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Donahelsis Passarelli F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.314, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CORONEL (GN) AQUILES TRUJILLO, CORONEL (GN) JOSÉ IVÁN NIETO JAIMES, TENIENTE CORONEL (GN) CARLOS ALEJANDRO VALDÉS PÉREZ y MAYOR (GN) JOSÉ RAMÓN CASTILLO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.291.617, 3.062.951, 7.587.080 y 9.628.320, respectivamente, contra el fallo del 14 de noviembre de 2006 emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el amparo ejercido por los prenombrados ciudadanos, contra la negativa de expedición de las copias certificadas solicitadas del expediente administrativo, así como contra“(…) la negativa del Coronel (GN) Rodrigo Morales Medina, quien en su carácter supuestamente de Secretario Instructor del expediente administrativo, nos ha impedido el acceso al mismo, amparándose en una orden emanada del rector o instructor del expediente administrativo General de Brigada (GN) Gerardo Vivas Vanegas, por lo que esta orden constituye así mismo, un acto lesivo”, así como por “(…) habérse[les] expulsado de la Dirección de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional, lugar donde se sustancia el expediente administrativo (…), por parte del Coronel (GN) Rodrigo Morales Medina, quien cumplía una orden del Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Marcos Rojas Figueroa (…)”, en el marco de una averiguación administrativa realizada en su contra. En tal sentido, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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