Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 06-0237, 05/05/2006
Expediente06-0237
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por William Gustavo Uribe contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión. La Sala observó que existía una divergencia entre el auto impugnado y el auto apelado, lo que justificaba la revisión del caso. Se ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copia certificada del auto que dictó el 19 de diciembre de 2005 y del recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
De autos se evidencia que existe divergencia entre el auto que identificó el demandante como objeto de impugnación mediante amparo, cuya copia simple acompañó su demanda, de fecha 13 de enero de 2006, y el auto que había sido apelado en el juicio penal, de 19 de diciembre de 2005, en razón del cual el a quo constitucional declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con el objeto de pronunciarse sobre la apelación que ejerció el accionante en amparo, es necesario que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas envíe, a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del auto que dictó, el 19 de diciembre de 2005, la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, así como del recurso de apelación que incoó el abogado William Gustavo Uribe, el 31 de enero de 2006, y la decisión que, al respecto, produjo esa alzada.
Dispositiva
ORDENA que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación: 1. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del del Área Metropolitana de Caracas remita copia certificada del auto que dictó, el 19 de diciembre de 2005, la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, así como del recurso de apelación que incoó el abogado William Gustavo Uribe, el 31 de enero de 2006, y la decisión que, al respecto, produjo esa alzada, si la hubiere. 2. El abogado William Gustavo Uribe presente, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, copia certificada del auto que impugnó mediante amparo.
Palabras clave
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