Sentencia N° 879 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 879, Exp. 05-0329, 13/05/2005
Expediente05-0329
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Mosquera Delgado contra la omisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de remitir actuaciones a la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no existía violación constitucional alguna, ya que el emplazamiento de las partes no recurrentes no se había realizado. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la omisión del juzgado no constituía una violación a los derechos del accionante y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la omisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de remitir las actuaciones aludidas a la Corte de Apelaciones de ese circuito judicial, para decidir la apelación interpuesta por el acusado, hasta tanto conste en autos el emplazamiento de las otras partes, no constituye violación a los derechos constitucionales denunciados por el accionante, pues, el juez de la causa debe emplazar a las partes no recurrentes, a fin de garantizar su derecho a la defensa, para que procedan a dar contestación a la apelación interpuesta dentro del lapso de tres días siguientes a la constancia en autos del emplazamiento de la última de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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